miércoles, septiembre 21, 2005

Hobbes - Leyes de naturaleza

Breve guía de los preceptos, reglas generales de la razón o leyes de naturaleza, extractados de los capítulos XIV y XV del Leviatán, y enumeradas de una manera concisa, elemental y sin aclaraciones:
  1. Buscar la paz y seguirla, y autodefensa total: Que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera fase contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos.

  2. Renunciar al derecho natural en pro de la paz: Que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad frente a otros hombres como consentiría a otros hombres frente a él mismo.

  3. La justicia: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado.

  4. La gratitud: Que un hombre que reciba beneficio de otro por mera gracia se esfuerce para que aquel que lo haya dado no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad.

  5. La complacencia o deferencia: Que todo hombre se esfuerce por acomodarse al resto de los hombres.

  6. El perdón: Que ante garantía para el tiempo futuro, un hombre debiera perdonar las ofensas pasadas de aquellos que, arrepentidos, lo desean.

  7. Misericordia: Que en las venganzas (esto es, en la retribución de mal por mal) los hombres no miren la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien por venir.

  8. Contumelia o insolencia: Que ningún hombre declare odio o desprecio de otro por obra, palabra, aspecto, o gesto.

  9. Contra el orgullo: Que todo hombre reconozca a los demás como sus iguales por naturaleza.

  10. Modestia o contra la arrogancia: Que al iniciarse las condiciones de paz, ningún hombre requiera reservar para sí mismo derecho alguno que no esté dispuesto sea reservado para cada uno de los demás.

  11. Equidad: Si se confía en un hombre para que juzgue entre hombre y hombre, es precepto de la ley de naturaleza que medie con igualdad entre ellos.

  12. Uso igual de cosas comunes: Que las cosas que no son divisibles sean gozadas si puede ser en común y, si lo permite la cantidad de la cosa, sin reserva; en otro caso, proporcionalmente al número de aquellos que tienen derecho.

  13. De la suerte: Que el derecho entero o (alternativamente) la primera posesión, sea determinada por suerte.

  14. De la progenitura y del primer establecimiento: Que aquellas cosas que no pueden ser gozadas en común ni divididas, sean adjudicadas al primer poseedor y, en algunos casos, al primer nacido, como adquiridas por suerte.

  15. De los mediadores: Que se le otorgue salvoconducto a todo hombre que medie por la paz.

  16. Sumisión al arbitraje: Que aquellos que están en controversia sometan su derecho al juicio de un árbitro.

  17. Nadie es juez de si propio: Ningún hombre es un árbitro adecuado para su propia causa.

  18. Nadie puede ser juez cuando tiene una causa natural de parcialidad: En ninguna causa debiera recibirse como árbitro a un hombre para el que pudiera aparentemente derivarse mayor beneficio, honor o placer, de la victoria de una parte que de la de otra.

  19. De los testigos: Y no pudiendo el juez en una controversia de hecho confiar más en uno que en otro (si no hay otros argumentos), deberá confiar en un tercero, o en un tercero y un cuarto, o en más.


1 Sofismas:

El vie jun 02, 08:38:00 a.m. 2017, Anonymous voyance en ligne escribió...

Eu amo o seu artigo, acho que é muito bem escrito e estruturado muda porque muitas vezes não conseguem ver esse tipo de artigo.

 

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