Hobbes - Leyes de naturaleza
Breve guía de los preceptos, reglas generales de la razón o leyes de naturaleza, extractados de los capítulos XIV y XV del
Leviatán, y enumeradas de una manera concisa, elemental y sin aclaraciones:
- Buscar la paz y seguirla, y autodefensa total: Que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera fase contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos.
- Renunciar al derecho natural en pro de la paz: Que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad frente a otros hombres como consentiría a otros hombres frente a él mismo.
- La justicia: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado.
- La gratitud: Que un hombre que reciba beneficio de otro por mera gracia se esfuerce para que aquel que lo haya dado no tenga causa razonable para arrepentirse de su buena voluntad.
- La complacencia o deferencia: Que todo hombre se esfuerce por acomodarse al resto de los hombres.
- El perdón: Que ante garantía para el tiempo futuro, un hombre debiera perdonar las ofensas pasadas de aquellos que, arrepentidos, lo desean.
- Misericordia: Que en las venganzas (esto es, en la retribución de mal por mal) los hombres no miren la magnitud del mal pasado, sino la magnitud del bien por venir.
- Contumelia o insolencia: Que ningún hombre declare odio o desprecio de otro por obra, palabra, aspecto, o gesto.
- Contra el orgullo: Que todo hombre reconozca a los demás como sus iguales por naturaleza.
- Modestia o contra la arrogancia: Que al iniciarse las condiciones de paz, ningún hombre requiera reservar para sí mismo derecho alguno que no esté dispuesto sea reservado para cada uno de los demás.
- Equidad: Si se confía en un hombre para que juzgue entre hombre y hombre, es precepto de la ley de naturaleza que medie con igualdad entre ellos.
- Uso igual de cosas comunes: Que las cosas que no son divisibles sean gozadas si puede ser en común y, si lo permite la cantidad de la cosa, sin reserva; en otro caso, proporcionalmente al número de aquellos que tienen derecho.
- De la suerte: Que el derecho entero o (alternativamente) la primera posesión, sea determinada por suerte.
- De la progenitura y del primer establecimiento: Que aquellas cosas que no pueden ser gozadas en común ni divididas, sean adjudicadas al primer poseedor y, en algunos casos, al primer nacido, como adquiridas por suerte.
- De los mediadores: Que se le otorgue salvoconducto a todo hombre que medie por la paz.
- Sumisión al arbitraje: Que aquellos que están en controversia sometan su derecho al juicio de un árbitro.
- Nadie es juez de si propio: Ningún hombre es un árbitro adecuado para su propia causa.
- Nadie puede ser juez cuando tiene una causa natural de parcialidad: En ninguna causa debiera recibirse como árbitro a un hombre para el que pudiera aparentemente derivarse mayor beneficio, honor o placer, de la victoria de una parte que de la de otra.
- De los testigos: Y no pudiendo el juez en una controversia de hecho confiar más en uno que en otro (si no hay otros argumentos), deberá confiar en un tercero, o en un tercero y un cuarto, o en más.
1 Sofismas:
Eu amo o seu artigo, acho que é muito bem escrito e estruturado muda porque muitas vezes não conseguem ver esse tipo de artigo.
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